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Código Civil Artículo 691 quater Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Puebla
Artículo 691 quater.

El instrumento legal donde se manifieste la tutela voluntaria; deberá contener expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las cuales serán mínimo las siguientes:

I. Decidir sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, siempre privilegiando el tratamiento más conveniente y adecuado;

II. Fijar la retribución que le corresponde al tutor en los términos de este Código.

El Juez de lo Familiar, a petición del tutor, del curador, y en caso de los sustitutos nombrados por el Juez, podrá modificar las estipulaciones establecidas si las circunstancias, condiciones o situaciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado.



Estado de Puebla Artículo 691 quater Código Civil
Artículo 1 ...691 bis 691 ter 691 quater 691 quinquies 691 sexies ...3550

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